Economía

El Supremo condena a Cofidis por incluir en el fichero de morosos a una mujer que impugnó por usura un crédito

El Supremo condena a Cofidis por incluir en el fichero de morosos a una mujer que impugnó por usura un crédito

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra la entidad de créditos al consumo Cofidis por haber incluido en el fichero de morosos a una mujer que había impugnado por usura el crédito que la empresa le concedió y la ha condenado a indemnizarla con 2.000 euros por intromisión en su derecho al honor.

La cliente había interpuesto en su día una demanda contra Cofidis por intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la inclusión de sus datos el 6 de octubre de 2022 en el fichero de morosos y solicitó que la empresa la indemnizará con 3.000 euros, pero la sentencia de primera instancia desestimó su demanda.

Posteriormente, interpuso un recurso de apelación en segunda instancia, que también fue desestimado, para luego plantear recurso de casación en el Supremo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado ahora en una sentencia su recurso porque, antes de que Cofidis comunicara los datos de la mujer al fichero de solvencia patrimonial, ésta ya había formulado una reclamación extrajudicial en la que impugnaba la validez del contrato del que se derivaba la deuda por su carácter usurario.

Además, posteriormente había formalizado una demanda judicial de nulidad de ese contrato por usura. La sentencia señala que sólo después de todo ello, el 6 de octubre de 2022, Cofidis procedió a comunicar sus datos al fichero de solvencia patrimonial.

También indica que, cuando la empresa comunicó los datos al fichero de morosos, ya conocía, por la reclamación extrajudicial formulada meses antes, que la mujer impugnaba la validez del contrato por su carácter usurario, que pedía la restitución de las cantidades indebidamente percibidas y que estaba dispuesta a acudir a los tribunales, si no se alcanzaba una solución extrajudicial.

La sentencia del Supremo indica que, pese a ello, no consta que Cofidis diera respuesta a la reclamación ni que promoviera actuación alguna para verificar si la controversia había llegado a judicializarse, limitándose a mantener la validez del contrato y a requerir el pago de las cantidades que consideraba debidas.

Además, señala que, una vez que se emplazó a Cofidis como demandada, con lo que ya era conocedora de la existencia del procedimento de nulidad, tampoco procedió a cancelar los datos comunicados al fichero, que permanecieron inscritos hasta abril de 2023.

Un mecanismo de presión

Por eso, el Tribunal Supremo considera en su sentencia que la inclusión de la mujer en el fichero de morosos “no respondió a la finalidad propia de los ficheros de solvencia patrimonial, sino que operó como un mecanismo de presión frente a la mujer que sostenía la nulidad del contrato del que derivaba la deuda reclamada.

La Sala de lo Civil recuerda su doctrina según la cual “constituye una intromisión ilegítima la comunicación de los datos personales del deudor a uno de estos ficheros cuando las circunstancias del caso revelan con suficiente claridad que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de dicha deuda”.

Según esa doctrina del Alto Tribunal, sólo es pertienente la inclusión de los deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.

La sentencia fija también en 2.000 euros, frente a los 3.000 euros que solicitaba la demandante, la indemnización para resarcirle por el daño moral causado con la intromisión ilegítima que sufrió en su derecho al honor.

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