Nuevo revés judicial a Ryanair por su política laboral. El Supremo ha rechazado que un acuerdo de empresa o un convenio colectivo pueda imponer obligatoriamente a las personas contratado a tiempo parcial la realización de horas complementarias, como ocurría con un pacto sobre “horas complementarias imprevistas” entre la aerolínea irlandesa, una subcontrata y el sindicato CCOO.
En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo, que ha consultado elDiario.es, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Ryanair y dos subcontratas (Azul Handling e IHandlingAviation Airports Airlines) y confirma un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional, que acordó anular estas horas por ilegales.
El conflicto colectivo se originó tras un acuerdo sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial firmado en noviembre de 2023 entre Ryanair e la subcontrata IHandling (posteriormente sucedida por Azulhandling) y el sindicato CCOO, que introdujo la figura de las “horas complementarias imprevistas” (HCI).
Estas horas complementarias “imprevistas” se comunicaban con menos de tres días de preaviso, como exige el Estatuto de los Trabajadores, incluso de forma verbal, ante cambios de programación de vuelos, retrasos o “incapacidades temporales imprevistas”, tenían carácter obligatorio y podían hasta alcanzar el 60% de la jornada ordinaria del trabajador.
UGT y CGT presentaron sendas demandas de conflicto colectivo solicitando la nulidad de esta regulación por considerarla ilegal, a las que se adhirió USO, y la Audiencia Nacional les dio la razón, fallo que fue recurrido por las empresas.
Las horas complementarias no son como las extra
Lo que ha aclarado el Supremo es si los acuerdos colectivos de empresa pueden imponer la obligatoriedad de realizar horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial, ante lo que las empresas alegaban que prohibir esta regulación vulneraba el principio de autonomía colectiva, informa la agencia EFE.
El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial de asistencia en aeropuertos (Handling) establecen que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria.
A diferencia con las horas extraordinarias, donde el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte su obligatoriedad por la vía de la negociación colectiva, la ley no contempla una previsión similar para las horas complementarias.
Por lo tanto, un acuerdo colectivo de empresa no puede transformar en obligatorias unas horas que legalmente requieren la voluntariedad del empleado.
Asimismo, en el caso analizado el preaviso inferior a tres días y de carácter verbal contraviene tanto la ley como el convenio sectorial aplicable.
La Sala constata que el convenio colectivo sectorial prevé las “horas perentorias”, que son de aceptación obligada, únicamente afectan al personal a tiempo completo.
Al asimilar las horas complementarias imprevistas a las perentorias, la empresa pretendía “sortear” la prohibición legal y aplicar de forma encubierta esta obligatoriedad a los trabajadores a tiempo parcial, concluyen los magistrados.