Economía

¿Qué tengo que hacer si he perdido la casa, el coche o el negocio en los incendios? ¿Qué cubre la aseguradora?

¿Qué tengo que hacer si he perdido la casa, el coche o el negocio en los incendios? ¿Qué cubre la aseguradora?

Los incendios, que solo en Madrid, Ávila y Toledo ya han arrasado 77.000 hectáreas y obligado a desalojar y confinar a cerca de 90.000 personas, tienen una clara derivada: qué pasa con las viviendas que se han quemado, con los bienes –por ejemplo, los vehículos– y con los negocios afectados. ¿Se puede reclamar al seguro? ¿En qué casos? ¿Y qué está cubierto?

Resumimos las principales cuestiones que hay que tener en cuenta y cuáles son los pasos a dar, a la espera de conocer si se aprueban ayudas adicionales por parte de las administraciones públicas.

¿Qué hago si mi casa se ha quemado en los incendios?

Lo primero que hay que tener en cuenta es si tiene o no se tiene seguro. Es la pregunta clave porque únicamente en el caso de tener seguro se puede reclamar. Y el primer paso es acudir a la aseguradora que se tenga contratada.

En el caso de los incendios –a diferencia de lo que ocurre con las inundaciones, por ejemplo– la respuesta no corre a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, sino de la compañía que se tenga contratada en cada caso.

En estos últimos incendios, la gran mayoría de las compañías han puesto en marcha teléfonos específicos para los afectados. Por ejemplo, una de las aseguradoras explica que es muy probable que estos no tengan el número de póliza a mano, pero que solo con el DNI tiene que ser suficiente para realizar los trámites con las empresas.

¿Cuánto me cubre la aseguradora?

En cuanto a los seguros de hogar, de las viviendas, hay dos variables clave, el continente, la vivienda en sí; y el contenido, lo que haya dentro de ella, los bienes. Y ahí todo depende de cada póliza, de cuánto se tenga contratado y de cuál sea la cobertura en cada caso.

Es decir, el seguro cubrirá hasta la cifra que cada persona tenga contratada con su compañía. Y hay otro factor importante, que se haya actualizado el valor de lo asegurado. Por ejemplo, si se contrató la póliza hace 20 años y no se ha actualizado el valor de lo contratado, estará cubierta la cifra que se marcó en aquel momento.

Además, hay más elementos que pueden estar incluidos en la cobertura, como la inhabitabilidad de la vivienda. Es decir la imposibilidad de habitar la casa por culpa, en este caso, de los incendios. Si está incluida, eso conlleva que la aseguradora tiene que pagar un alojamiento alternativo durante un determinado número de días, por ejemplo, si se es desalojado o no se puede volver a la vivienda.

¿Qué pasa si se ha quemado mi negocio? ¿Y mi coche?

De nuevo, hay que tener en cuenta que todo depende de lo que se haya contratado en cada póliza. La aseguradora cubre aquello que se tenga contratado, caso por caso. Todo a la espera de ver si hay ayudas públicas, por parte de las distintas administraciones, para lo que se tienen que declarar las zonas afectadas como catastróficas.

Cuando se habla de los negocios y de sus pólizas, estos pueden tener cobertura por pérdida de beneficio. Esta última puede aplicarse en los casos donde no se ha perdido el negocio, pero no se ha podido abrir un comercio o realizar una actividad profesional, por ejemplo por estar confinado.

Y respecto a los coches, además de lo que se tenga contratado, habrá que esperar a ver si hay ayudas. Cabe recordar lo ocurrido con la DANA, donde se aprobaron ayudas directas para la compra de vehículos para sustituir a los siniestrados.

¿Qué hago cuando llego a casa a comprobar qué se ha salvado?

Cuando se pueda regresar a la vivienda, esté como esté, hay que registrarlo todo, fotografiar todo lo que se pueda para poder reclamar lo que haga falta, de nuevo, teniendo en cuenta que lo que se recupere dependerá de las coberturas que se tengan contratadas. Es decir, hay que constatar todo antes de limpiar o de tirar los enseres que se hayan visto dañados.

Además, fuentes del sector asegurador apuntan que es importante guardar documentación de todos los trámites que se hagan, de todos los procesos que se realicen, para ver, posteriormente, si se pueden incluir en las reclamaciones.

¿Habrá ayudas para los afectados?

Aún están por definir. El primer paso es la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, es decir, la conocida como “zona catastrófica”, que se hará en el próximo Consejo de Ministros, de este martes.

Será esa declaración la que indique las zonas afectadas y abra así la puerta a las ayudas a las personas afectadas por los incendios. Estas, los detalles de lo que cubrirán, las cuantías, dependerán de lo que se apruebe tanto por parte del Gobierno del Estado, como de los diferentes ejecutivos autonómicos.

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